Programa LEADER+ 

El programa Leader tiene como finalidad el fomento de las iniciativas locales de desarrollo sostenible y de calidad, destinadas a la experimentación de nuevas formas de valorización de patrimonio natural y cultural, de creación de empleo y de la mejora organizativa de las comunidades rurales

Las ayudas Leader en Euskadi son gestionadas por la Asociación para el Progreso del Desarrollo Rural Mendinet, constituida como grupo de acción local, con objeto de gestionar el enfoque Leader en el periodo 2007-2013 y de la que forma parte Jata-Ondo, que se encarga de la gestión del programa en la comarca de Uribe.

Caserio

Ayudas

Actividades de información y formación profesional. Artículo 17

Esta ayuda está destinada a financiar acciones formativas/informativas, incluidas la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras, de las personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal.

Las entidades beneficiarias de las ayudas serán aquellas que impartan o promuevan las acciones y cursos formativos asumidos por la medida.

Actuaciones de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal. Artículo 18

Esta ayuda está destinada a fomentar la cooperación entre el sector primario, la industria de transformación y comercialización de productos agrarios y/o terceras partes, con vistas al desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías.

Las personas beneficiarias podrán ser productores agrarios, sus asociaciones, cooperativas, miembros de interprofesionales, la industria de transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales, sus asociaciones e interprofesionales, así como terceros tales como ADR, GAL, centros tecnológicos, centros de investigación, universidades y similares.

Diversificación hacia actividades no agrícolas. Artículo 19

Esta ayuda está destinada a apoyar actuaciones de diversificación en explotaciones hacia actividades no agroalimentarias.

La persona beneficiaria de la ayuda será un miembro de la unidad familiar de la explotación entendido como la persona física o jurídica o el grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorguen las legislaciones nacionales al grupo y a sus miembros con excepción de los trabajadores agrícolas.

Ayuda a la creación y desarrollo de Microempresas. Artículo 20

Esta ayuda está destinada a apoyar la creación y desarrollo de microempresas.

Las personas beneficiarias serán microempresas, no ligadas al sector agroalimentario.

Fomento de actividades turísticas. Artículo 21

Esta ayuda está destinada a apoyar la creación y mejora de infraestructuras turísticas en el medio rural y actividades de promoción encaminadas al fomento de un turismo rural de calidad.

Las posibles personas beneficiarias son Entidades locales, entes supramunicipales y entidades sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos esté la promoción turística.

Servicios básicos para la economía y la población rural. Artículo 22

Esta ayuda está destinada a apoyar la implantación de servicios básicos y equipamientos individualizados o colectivos necesarios para la mejora de la calidad de vida de las poblaciones rurales.

Las posibles personas beneficiarias son Entidades locales, entes públicos supramunicipales y Asociaciones de Desarrollo Rural.

Formación e información de los agentes económicos. Artículo 23

Esta ayuda está destinada a apoyar acciones formativas e informativas de los agentes que desarrollen sus actividades en las zonas rurales de la CAPV.

Las personas beneficiarias serán Entidades públicas y/o privadas, personas físicas y/o jurídicas, promotores de las acciones y cursos formativos asumidos por la medida.

Cooperación interterritorial o transnacional. Artículo 24

Esta ayuda está destinada a apoyar actuaciones de cooperación con Grupos de Acción Local de otras regiones del Estado o de otros Estados Miembros.

El beneficiario será el GAL seleccionado de la Comunidad Autónoma del País Vasco.