Programa DFB Agricultura

La presente ayuda, tiene por objeto el fomento de la adaptación y desarrollo de las zonas rurales en el Territorio Histórico de Bizkaia.  Se establecen las siguientes medidas y gastos subvencionables: Servicios básicos para la economía y la población rural. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales. Conservación y mejora del patrimonio rural, desarrollo y mejora de las infraestructuras agrarias y el fomento de actividades turísticas, entre otras cosas. Serán beneficiarios/as de las Ayudas establecidas en este Decreto Foral las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos especificados en cada uno de los regímenes de ayuda de que se trate. Estas ayudas las podrán solicitar en la ADR Jata-Ondo.

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Ayudas

a) Ayudas para los servicios básicos. Para la economía y la población rural. Artículo 18

Construir y mejorar las infraestructuras básicas que mejoren la calidad de vida del medio rural.

Podrán ser auxiliables la construcción y equipamiento de edificios y locales para:

  • Centros sociales, culturales.
  • Guarderías, centro de día, bibliotecas.
  • Centros polivalentes, instalaciones y equipamientos deportivos.
  • Consultorios médicos, botiquines, etc.
  • Construcción y mejora de infraestructuras básicas para: El suministro de energia de pequeños núcleos rurales. El abastecimiento de agua, saneamiento, telecomunicaciones de pequeños núcleos rurales.

Beneficiarios: Ayuntamientos, Entes supramunicipales y Entidades sin ánimo de lucro.

b) Ayudas para la renovación y desarrollo de poblaciones rurales. Artículo 22

Recuperación de entornos habitados degradados y a la adecuación urbanística de los mismos en los pequeños núcleos rurales.

  • Pavimentación, señalización, accesibilidad, alumbrado, ajardinamiento, mobiliario urbano.

Beneficiarios: Ayuntamientos y Entes supramunicipales que realicen inversiones señaladas en el artículo anterior.

c) Ayudas para la conservación y mejora del patrimonio rural. Artículo 26

Restauración, mantenimiento y mejora de los elementos que componen el patrimonio histórico monumental, cultural, etnográfico y natural de las zonas rurales.

Estudios e inversiones relativas a la restauración y mejora de iglesias, ermitas, molinos, monumentos, frontones, boleras, tradiciones rurales, etc.

Beneficiarios: Ayuntamientos y Entes supramunicipales, personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro y Asociaciones de Desarrollo Rural.

d) Ayudas para el fomento de actividades turísticas. Artículo 49

Fomentar actividades económicas relacionadas con el turismo desde la iniciativa endógena en las zonas rurales que generen nuevos puestos de trabajo que contribuyan al mantenimiento de la población rural.

  • Proyectos estratégicos a nivel comarcal en relación con el turismo.
  • Creación de infraestructura y áreas recreativas con fines turísticos.
  • Museos temáticos y centros de interpretación.
  • Señalización para el ocio y el turismo.
  • Senderismo.

Beneficiarios: Ayuntamientos, Entes supramunicipales y Entidades sin ánimo de lucro.

e) Ayudas para diversificación de las explotaciones. Artículo 53

Diversificación en explotaciones hacia actividades no agroalimentarias. Sobre todo en campos como el ocio, el artesanado, el turismo o las energías renovables.

  • Proyectos de artesanía.
  • Proyectos ligados al ocio.
  • Proyectos ligados a hostelería-gastronomía.
  • Proyectos ligados a servicios de maquinaria.

Beneficiarios:  L@s titulares de explotaciones agrarias.

f) Ayudas a la creación y desarrollo de microempresas. Artículo 57

Creación, ampliación y modernización de microempresas.

El fomento de nuevas actividades económicas endógenas no ligadas al sector agroalimentario.

  • Urbanización y acondicionamiento de terrenos.
  • Acondicionamiento de locales.
  • Edificaciones e instalaciones.
  • Maquinaria y utillaje.
  • Mobiliario y equipos informáticos y de comunicación.
  • Infraestructuras de abastecimiento básico.

Beneficiarios: Las microempresas no ligadas al sector agroalimentario.